El artículo 18.4 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales. El derecho de acceso a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado viene consagrado en el art. 104 de la Constitución Española.
Los antecedentes policiales son datos personales, obtenidos sin el consentimiento explícito de la persona afectada, recogidos por la policía en el marco de la prevención e indagación de delitos o infracciones administrativas. Hay que diferenciarlos de los antecedentes penales, ya que estos se generan debido una condena en el ámbito de la justicia penal. Dicho de otra manera, los antecedentes policiales reúnen información sobre una persona (sin necesitar de su consentimiento) que la relaciona con actuaciones destinadas a la prevención o investigación de infracciones penales o administrativas (cuando dichos actos todavía no han sido puestos a disposición judicial o de la autoridad administrativa correspondiente para ser juzgados) por lo que, al tratarse de datos es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal cuyo desarrollo se complementa por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley Orgánica; todo ello según dispone la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de derechos digitales, teniéndose en relación con dichos datos los mismos derechos que con cualquier otro dato de carácter personal.
Los antecedentes policiales se generan como consecuencia de aquellos hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativos que han originado la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.
Debemos tener en cuenta que a pesar de que la remisión de estas instrucciones no originen ningún tipo de sanción o castigo, los antecedentes policiales continuarán existiendo. Esto puede ocurrir como consecuencia de:
- Por EJEMPLO, si una persona es investigada por la Policía por la comisión de un delito, presta declaración en dependencias policiales, se remite atestado al Juzgado por su presunta participación en ese hecho delictivo, pero luego el Juzgado archiva el expediente o celebrado el juicio se le absuelve o se produce el sobreseimiento provisional o definitivo, nos encontraremos que dicho sujeto tendrá unos antecedentes policiales (constaran su datos en los ficheros de la policial), pero no tendrá antecedentes penales ya que no se le ha condenado por delito alguno
- Las supuestas infracciones administrativas pueden no llegar a ser tales a tenor del criterio de la Autoridad Administrativa correspondiente y por tanto no iniciarse ningún expediente sancionador.
En la Guardia Civil los antecedentes policiales se recogen en el fichero de interés Policial “INTPOL”, declarado mediante Orden del Ministerio del Interior INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior. En el caso de la Policía Nacional se recogen en el fichero “PERPOL”.
¿Se pueden cancelar los antecedentes policiales?
Consecuencia de lo expuesto en el anterior epígrafe, los antecedentes policiales se pueden cancelar, ya que uno de los derechos que se tiene en relación con estos datos es el derecho de cancelación.
Tanto si el procedimiento judicial terminó en archivo, en sentencia absolutoria o condenatoria, como si no hubo procedimiento judicial, se tiene derecho a cancelar los antecedentes policiales.
Pero si consecuencia de ese procedimiento penal se fue condenado, primero hay que cancelar los antecedentes penales para luego poder cancelar los antecedentes policiales, ya que en caso de condena penal, lo primero que van a pedir para cancelar los antecedentes policiales es acreditar que no se tienen antecedentes penales.